Expediente No. 1421-2013

Sentencia de Casación del 20/06/2014

"…La Cámara Penal encuentra que, indiscutiblemente para la imposición de las penas de prisión por los delitos atribuidos, no se aplicó el contenido del artículo 65 ut supra, si bien es cierto, las penas de prisión impuestas se encuentran dentro del rango mínimo y máximo establecido, no comparte la forma en que se realizó, es decir, tanto el delito de asociación ilícita como el de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, contienen inmersa en el iter criminis la premeditación, por lo que tampoco debió utilizarse esa agravante para elevar el monto mínimo de la pena de prisión.
Con relación al planteamiento de que, el Ministerio Público no incluyó como circunstancia que modifica la responsabilidad penal, la agravante de artificio para cometer el delito, ello no era requisito sine qua non, pues si de la intelección de los hechos probados, el sentenciante pudo extraer la misma, sí podía y debía tomarla en consideración al momento de imponer la pena de prisión, según lo preceptuado por el artículo 388 del Código Procesal Penal. De esa cuenta, al haberse demostrado que los procesados utilizaron un lenguaje encriptado para que no descubrieran el significado de sus conversaciones, implica artificio suficiente para facilitar la ejecución del delito y ocultar la verdadera identidad de los delincuentes y con ello evadir la justicia en los hechos ilícitos atribuidos, agravante que sí justifica la elevación de la pena mínima de prisión (…) Conforme el artículo 401 del Código Procesal Penal, se hace extensivo el recurso y por ende el beneficio consistente en la rebaja de la pena de prisión por los delitos relacionados y atribuidos a los imputados…"